jueves, 13 de agosto de 2015

Norma Oficial Mexicana NOM 168 del Expediente Clinico

¡Sabias que! El Diario Oficial de la Federación dio a conocer el día 30 de septiembre  de 1999 la Norma Oficial Mexicana  N° 168 el cual lleva por nombre Expediente Clínico el cual participaron algunas secretarias de salud pública de toda la República e incluso instituto de salud publica.

El cual nos habla de la importancia, del mismo y saber como  unificar actualizar y manejar expediente clínico como un documento médico legal de gran importancia para cada uno de nuestros pacientes .

Posterior a esto encontraras la relaciones de esta norma con otras por lo cual te sugiero amigo odontologo que tomes en cuenta estas 5 que te serán de gran ayuda:
NOM-003-SSA2-1993, NOM-007-SSA2-1993,NOM-013-SSA2-1994, NOM-015-SSA2-1994, NOM-024-SSA2-1994
En esta norma nosotros como promotores de salud odontológica tenemos que saber la estructura de dicho expediente el cual la norma oficial mexicana lo plantea de la siguiente manera:
ESTRUCTURA DEL EXPEDIENTE MEDICO PARA EL ODONTOLOGO PARA CONSULTA EXTERNA E INCLUSO PARA PRESTADORES DE SERVICIOS MEDICOS

Historia Clínica.
Constará de: interrogatorio, exploración física, diagnósticos, tratamientos, en el orden siguiente:

Interrogatorio:
 Ficha de identificación, antecedentes heredo familiares, personales patológicos (incluido ex-fumador, ex-alcohólico y ex-adicto), y no patológicos, padecimiento actual (incluido tabaquismo, alcoholismo y otras adicciones) e interrogatorio por aparatos y sistemas.

Exploración física.- Deberá tener como mínimo: habitus exterior, signos vitales (pulso, temperatura, tensión arterial, frecuencia cardíaca y respiratoria), así como datos de cabeza, cuello, tórax, abdomen, miembros y genitales.
Resultados previos y actuales de estudios de laboratorio, gabinete y otros.
Terapéutica empleada y resultados obtenidos.
Diagnósticos o problemas clínicos.

Nota de evolución.
Debemos elaborarla nosotros como médicos odontólogos cada vez que proporcionamos atención al paciente ambulatorio, de acuerdo con el estado clínico del paciente. Describirá lo siguiente:
Evolución y actualización del cuadro clínico (incluido tabaquismo, alcoholismo y otras adicciones)
Signos vitales
Resultados de los estudios de los servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento.
Diagnósticos y Tratamiento e Indicaciones médicas, en el caso de medicamentos, señalando como mínimo: dosis, vía y periodicidad.

En el caso de control de embarazadas, niños sanos, diabéticos, hipertensos, entre otros, las notas deberán integrarse conforme a lo establecido en las Normas Oficiales Mexicanas respectivas.

Nota de Interconsulta.
La solicitud deberá elaborarla el médico cuando se requiera y quedará asentada en el expediente clínico.
La elabora el médico consultado, y deberá contar con:
Criterios diagnósticos
Plan de estudios
Sugerencias diagnósticas y tratamiento; y Demás que marca el numeral

 Nota de referencia/traslado.
De requerirse, deberá elaborarla un médico del establecimiento y deberá anexarse copia del resumen con que se envía al paciente; constará de:
◦ Establecimiento que envía
◦ Establecimiento receptor

Resumen clínico, que incluirá como mínimo:
Motivo de envío; Impresión diagnóstica (incluido tabaquismo, alcoholismo y otras adicciones);  Terapéutica empleada.

CUANDO DOMINES TODAS ESTAS CARACTERÍSTICAS PECULIARES DEL EXPEDIENTE TENDRÁS QUE TENER EN CUENTA COMO REALIZAR UNA NOTA MEDICA DE URGENCIAS  AQUÍ TE PRESENTO EL ORDEN

Inicial.
Deberá elaborarla el médico y deberá contener lo siguiente:
Fecha y hora en que se otorga el servicio
Signos vitales
 Motivo de la consulta
Resumen del interrogatorio, exploración física y estado mental en su caso
Diagnósticos o problemas clínicos, Resultados de estudios de los servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento;  Tratamiento y  Pronóstico.

Nota de evolución
Encontraras también como realizar una nota médica a nivel hospitalario recuerda somos prestadores de servicios médicos.

Consentimiento informado:
Donde le vas a explicar sobre los beneficios y las posibles complicaciones ante un fracaso del tratamiento y en el cual va a firmar el paciente de que esta enterado y acepta lo que se le va a realizar.
·         
      OJO SOLO PODRÁS TENER BAJO RESGUARDO EL EXPEDIENTE CLÍNICO DURANTE 5 AÑOS.

Se debe tener en cuenta que la historia clínica es un expediente médico legal el cual está bajo resguardo de la institución y que es de carácter privado en el cual solo personal autorizado como: la autoridad judicial, órganos de procuración de justicia, autoridades sanitarias, así como el consejo de arbitraje médico para la regulación médica. (CONAMED).
Es de suma importancia anotar la fecha y lo que se le está realizando al paciente para cualquier aclaración y como respaldo para resolver alguna situación de tipo jurídico.



 

No hay comentarios:

Publicar un comentario